CTCP precisa que los peritos contables<br>deben ser contadores públicos

CTCP precisa que los peritos contables
deben ser contadores públicos

Por medio del Concepto 0417 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) respondió a una consulta realizada acerca de si un matemático, con
estudios de magíster en economía y doctorado en economía, puede rendir ante
un juez de la República un dictamen pericial financiero elaborado a partir de los
estados financieros de propósito general y centros de costos de una sociedad
comercial, o si tal ejercicio requiere necesariamente de la participación de un
contador público en el equipo de trabajo del perito tal como lo exige la Ley 43 de

  1. El CTCP respondió que “un dictamen pericial financiero elaborado a partir y
    con fundamento en los estados financieros de propósito general y centros de
    costos de una sociedad comercial basa su sustento en la práctica técnico-
    contable, siendo necesario que el informe pericial cuente con un estudio en dicha
    materia y que sustente los hallazgos, una vez surtido el análisis, considerando los
    preceptos establecidos en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del Decreto Único
    Reglamentario 2420 de 2015”. De esta forma, el CTCP precisa: que los peritos
    contables deben ser contadores públicos: “es el contador público quien actúa
    como auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito
    expresamente designado para ello, cuya experticia consiste en el manejo de las
    técnicas que soportan la contabilidad en Colombia y en consonancia con el
    artículo 38 de la citada Ley 43 de 1990”.
    Este concepto fue emitido por el CTCP teniendo en cuenta las normas legales
    vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y
    sus decretos reglamentarios. Recordemos que el Anexo 4 del Decreto Único
    Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 establece que la importancia de la
    contabilidad y del contador público en materia comercial y probatoria resulta
    indiscutible a la luz de los artículos 19, 48 y siguientes del Código de Comercio;
    artículo 264 y siguientes del Código General del Proceso y artículo 34 y siguientes
    de la Ley 222 de 1995; entre otras normas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 43 de
    1990 indica que se requiere tener la calidad de contador público, entre otros
    casos, para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable,
    especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de
    cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
    Para más información, consulte el concepto en mención a continuación:

https://incp.org.co/wp-content/uploads/2022/10/Concepto-0417-de-2022.pdf

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