Auditoría Forense Jurisprudencia #2
Art 426 ley 906 “Acceso a los elementos materiales probatorios. Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público, tendrán acceso a los elementos probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio”. (resalta la Sala CSJ SP, 04 may. 2011, rad. 33844)